Bélgica es una monarquía constitucional, representativa y hereditaria. La sucesión al trono recae en el primogénito. El actual soberano es el rey Alberto II. La Constitución belga se promulgó en 1831 y ha sido revisada en 1893, 1921, 1970, 1971, 1980, 1989 y 1993. Como respuesta a las tensiones entre las zonas de habla flamenca y francesa de Bélgica, las reformas a partir de 1970 han tendido a la formación de un Estado federal. La mayoría de los poderes gubernamentales esenciales están repartidos ahora en las tres regiones: Flandes, Valonia y Bruselas. Este proceso se completó en mayo de 1993.
Poder ejecutivo El poder ejecutivo se confiere a la monarquía, que designa al primer ministro, los ministros y los jueces. El monarca es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y, con la aprobación del Parlamento, tiene poder para declarar la guerra y firmar tratados. Entre los derechos constitucionales de la monarquía se encuentran el de convocar y disolver el Parlamento, conferir títulos nobiliarios y conceder indultos. Todos los actos reales, sin embargo, deben ser visados por un ministro, que asume la responsabilidad de estos actos ante el Parlamento. En la medida en que los ministros son responsables ante el Parlamento, la monarquía debe elegir un gabinete que represente a la mayoría parlamentaria. Los gabinetes son generalmente coaliciones de varios partidos.
Poder legislativo
El Parlamento belga comprende el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado consta de 182 miembros, elegidos tanto directa como indirectamente, por un periodo de cuatro años. El número de elección directa equivale a la mitad del número de escaños en la Cámara de Diputados; el resto son elegidos por el Senado y los consejos provinciales. La Cámara de Diputados, con 212 miembros, se elige por sufragio universal directo. Toda persona mayor de 18 años de edad está obligada a votar en las elecciones parlamentarias y puede ser multada por no hacerlo.
Poder judicial La Constitución belga estipula una justicia independiente con poderes al mismo rango de aquéllos que disponen los poderes ejecutivo y legislativo. El más alto tribunal es la Corte de Apelación, constituida por un total de cinco, que se sitúan en Amberes, Bruselas, Gante, Lieja y Mons; las cinco cuentan cada una con la Corte de Trabajo y la Corte Suprema de Justicia. Los casos son remitidos a las cortes de apelación por los tribunales auxiliares, que revisan las materias civiles y criminales. En los tribunales auxiliares 12 jurados deciden todos los casos por votación mayoritaria. En 1989 se estableció un Tribunal Superior para resolver conflictos constitucionales surgidos por la transferencia del poder del gobierno central a las autoridades regionales.

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